Aspectos importantes de los Derechos Humanos

Clasificación de los Derechos Humanos:

Los derechos humanos se distinguen en 3 tipos entre ellos tenemos:

    Derechos civiles y políticos:  

Imagen 1: ¿Qué es el derecho a la libertad de expresión?
 (Blogspot, 2015) 
Son aquellos derechos de primera generación que buscan que el Estado respete los derechos fundamentales del ser humano; se fundamentan en la libertad y buscan oponerse a los excesos de la autoridad, entre estos derechos se encuentra el derecho a la vida, derecho a no ser sometido a torturas o malos tratos, derecho a la libertad, derecho a juicio justo, derecho a la libertad de opinión y expresión, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a votar y ser elegido (Aguilar, s.f) (Ministerio del Interior, s.f). 

Monge (2017) nos menciona que Costa Rica ha dado saltos innovadores y dignos de imitar en torno al tema de la igualdad ante la ley, entre ellos destaca el “Mecanismo de Consulta Indígena o la Reforma al primer numeral de la Constitución Política, el cual ahora establece a la patria como multiétnica y pluricultural”; además de ello cumple el derecho a la democracia por medio de instituciones como la Defensoría de los habitantes y el Tribunal Supremo de Elecciones. 

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 

Imagen 2: Derechos Económicos, sociales y
culturales (Medrano, 2016)
Estos derechos corresponden a los de segunda generación y surgen gracias la revolución industrial mexicana; por lo que en base a ella los podemos relacionar con los derechos laborales por lo que el ser humano le exige al estado que cumpla con ciertas obligaciones de contenido social que procuren mejorar las condiciones de vida; entre estos derechos se tiene el derecho al trabajo, con condiciones justas y favorables, el derecho   a la alimentación, vestuario y albergue, derecho a la salud, derecho a la huelga y sindicalización, derecho a la educación, cultura y ciencia (Aguilar, s.f) (Ministerio del Interior, s.f).

Los derechos de segunda generación en Costa Rica se ven incorporados desde 1940 por medio del titulo V de la Carta Magna costarricense, denominado Derechos y Garantías Sociales; además de ello los logros en torno a la educación son altos, siendo este uno de los derechos que defiende el pacto internación; para el 2016 el índice de alfabetización era de 96,8% (Monge, 2017); además de ello podemos sumarle todos los medios y ayudas sociales que buscan que los niños y jóvenes tengan acceso a la educación obligatoria y gratuita. 

    Derechos de los pueblos:

Imagen 3: Derechos de los pueblos Indígenas (Servindi, 2016)
Corresponden a los derechos de tercera generación y se caracterizan por ser los derechos de un país o nación como tal ya que hacen referencia a la protección de las nacionalidades o pueblos como unidades culturales que habitan un territorio y englobando derechos como la paz, el desarrollo y el medio ambiente; entre esos derechos se encuentra la autodeterminación, independencia económica y política, identidad nacional y cultural, la paz, el desarrollo, el medio ambiente, al avance en ciencia y tecnología, entre otros (Aguilar, s.f) (Ministerio del Interior, s.f).

En cuanto a los derechos de tercera generación, Costa Rica también a jugado un papel importante, según lo menciona Monge (2017)  un ejemplo de ello es el artículo cincuenta de la Carta Fundamental de la República la cual contemple el derecho a un ambiente sano, además de ello a mantenido un rol activo en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; además de ello se cuenta con la Ley No 9288 las cual protege el derecho a la paz, entre otros.

Características de los Derechos Humanos:

Los derechos humanos contienen ciertos aspectos que los caracterizan y representan su naturaleza, entre estas características según lo menciona el Ministerio del Interior (s.f) tenemos: 
  
v  Innatos: son parte del ser humano desde el nacimiento, inherentes al mismo por naturaleza.
v  Universales: son iguales para todos los seres humanos sin distinción alguna.
v  Absolutos: el ser humano tiene derecho de reclamarlos y hacerlos valer ente cualquier autoridad, están por encima de la misma.
v  Inalienables: no se puede renunciar a los derechos humanos, ni por un agente externo ni interno.
v  Imprescriptibles: no tienen fecha de caducidad, por ello no se pierden por el transcurso del tiempo.
v  Indivisibles: los derechos son interdependientes entre sí, el no reconocer alguno de ellos pone en riesgo a los demás.
v  Progresivos:   El reconocimiento de los mismo es progresivo, por lo que aumentan con el tiempo y nunca se restan o restringen.
v  Exigibles: las personas pueden exigir su cumplimiento por medios legales, judiciales, de participación, entre otros.
v  Inviolables: Ningún gobierno o institución puede lesionar o destruir los derechos, todo lo contrario, cualquier leyó o política que se implemente debe de ir acorde a los mismos. 

Mecanismos de control del Sistema Universal de Derechos Humanos: 

Con la creación de la ONU el 24 de octubre de 1945 se logra recuperar la creencia y fe por los derechos humanos que se había visto violentada y fuertemente burlada; siendo el respeto por los derechos humanos y la dignidad humana el propósito fundamental de ONU; la cual se compone de seis órganos principales entre los cuales podemos mencionar: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) la Secretaria (Bregaglio, 2008).

Los mecanismos de control utilizados dentro del marco convencional se dividen en dos los no contenciosos los cuales corresponden a envíos de informes periódicos a los comités indicando las medidas que han tomado para seguir al pie de la letra las obligaciones establecidas, adopción de las observaciones y recomendaciones generales que brinden los comités a partir de los informes enviados posteriormente, investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas si el comité recibe información fidedigna al respecto llevara a cabo una investigación obligando al estado involucrado a colaborar en la misma solamente 4 comités gozan de esta competencia  el CAT, el CEDAW, el CRPD y el CED (Bregaglio, 2008)..

En el caso del control contencioso estos se caracterizan por ser luego de producida la violación, están la presentación de quejas individuales la cual consiste en la presentación contra el Estado por parte de un individuo ante el comité correspondiente una queja de violación de derechos consagrados, los únicos comités que tienen esta competencia son el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el CRPD y el CED y las comunicaciones interestatales corresponden a las quejas que un estado puede ejecutar contra otro si considera que no ha complico con los pactos y convenciones los comités que pueden ejercer este mecanismo son el CDH, el CERD, el CAT, el CMW, el CRPD y el CED (Bregaglio, 2008).

Fuente: Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, (Bregaglio, 2008). 

Tanto los mecanismos de control como los diferentes tratados y convenciones en los cuales los Estados forman parte, cuentan con el respaldo legal correspondiente, un ejemplo de ello es la Constitución de nuestro país y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP; la Constitución Política (1949) de Costa Rica establece en su artículo 7 que los tratados, convenios y concordatos designados en nuestro país  tienen autoridad superior a la ley, además de ello en su artículo 48 menciona el derecho al recurso de amparo y habeas corpus con el cual cuentan los individuos costarricense como mecanismo de protección ante la violación de sus derechos y el PIDCP (1968) por otra parte establece en el artículo 40 que los estados tiene la responsabilidad de enviar los informes mencionados anteriormente como mecanismo de control; por lo tanto los tratos, convenios y leyes nacionales se complementan garantizando al individuo el respeto por sus derechos.



Referencias: 

Aguilar, M. (s.f) Las tres generaciones de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=461975
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. (1968) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobado por la Asamblea Legislativa por Ley No. 4229 de 11 de diciembre de 1968 Publicada en La Gaceta No. 288 del 17 de diciembre de 1968. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=228249
Blogspot. (2015) ¿Qué es el derecho a la libertad de expresión? Recuperado de: http://rftrocii.blogspot.com/2015/07/que-es-el-derecho-la-libertad-de_19.html
Bregaglio, R (2008) Sistema Universal de Derechos Humanos. Protección Multinivel de Derechos Humanos. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=228253
Constitución Política de la República de Costa Rica (1949) Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf
Medrano, A. (2016) Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales archivos - United Explanations. Recuperado de: http://www.unitedexplanations.org/tag/pacto-internacional-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales/
Ministerio del Interior. (s.f) Manual de Derechos Humanos. Recuperado de:  https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=461973
Monge, M. (2017) Costa Rica y las generaciones de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.acodicr.org/single-post/2017/12/10/Costa-Rica-y-las-generaciones-de-Derechos-Humanos
Servindi. (2016) La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de: https://www.servindi.org/actualidad-noticias-opinion/08/09/2016/la-declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de



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